ASOCIACION DE EX ALUMNOS DEL
Liceo Franco-Argentino Jean Mermoz

- ESTATUTOS -


TITULO I

-DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL-

Artículo 1°.- Con la denominación de "ASOCIACION DE EX ALUMNOS DEL LICEO FRANCO-ARGENTINO JEAN MERMOZ" se constituye el día..........., una asociación civil que tiene por domicilio espiritual la sede del LICEO FRANCO-ARGENTINO JEAN MERMOZ y su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.-
Artículo 2°.- La Asociación, que adopta el nombre de ANCIENS MERMOZ, tiene los siguientes principios y fines:
a) Contribuir al fortalecimiento de los lazos que unen a la Argentina y Francia así como al desarrollo de los intercambios entre estos dos países.
b) Fomentar y estrechar los vínculos de amistad, camaradería y ayuda mutua entre todos sus miembros e instituciones y organizaciones del país o del extranjero que tengan objetivos similares.
c) Contribuir al renombre y prestigio del Liceo Franco Argentino Jean Mermoz .
d) Alentar y patrocinar en los estudiantes y egresados del Liceo Franco Argentino Jean Mermoz, iniciativas fundadas en el objetivo de lograr o mejorar la excelencia académica.
e) Contribuir a la divulgación tanto de las actividades, como de aquellos logros destacados en los diversos ámbitos (cultural, científico, académico, deportivo o artístico), de sus miembros y el cuerpo de profesores y maestros .
f) Propender a la construcción de una memoria común y una identidad del Liceo Franco Argentino Jean Mermoz, que nuclee a las distintas generaciones, autoridades y cuerpo docente que han pasado por él.
Artículo 3°.- La Asociación es una entidad argentina que se cobija bajo la bandera, símbolos y atributos nacionales que honrará por todos los medios, por lo cual queda prohibida toda participación en contiendas de carácter político o religioso.-


TITULO II

-CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES-

Artículo 4°.- La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia, operar con instituciones Bancarias, Públicas y Privadas.
Artículo 5°.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como los recursos que obtenga por:
1) las cuotas que abonen los asociados;
2) las rentas de sus bienes;
3) los recibidos en virtud de testamentos, donaciones y subvenciones;
4) el producto de los beneficios, rifas, festivales y toda otra entrada que pudiera obtener lícitamente.-


TITULO III

-ASOCIADOS-CONDICIONES DE ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN-
-OBLIGACIONES Y DERECHOS-

Artículo 6°.- Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) ACTIVOS: Los que invistan el carácter de ex alumnos del Liceo Franco-Argentino Jean Mermoz, a partir de los 18 años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva;
b) BENEFACTORES: Los que en virtud de una o más donaciones, sean declarados tales por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva, o del 20 % por ciento de los asociados con derecho a voto.-
c) ADHERENTES: que serán los que no reúnan las calidades para ser socio activo, sean propuestos por la Comisión directiva o el 20 % de los asociados con derecho a voto, pagará la cuota social y tendrá derecho a voz pero no a voto, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
d) HONORARIOS: Lo serán las personas que, en atención a los servicios prestados a la Asociación, o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea de esta Asociación, propuestos por la Comisión Directiva o el un 20 % de los asociados con derecho a voto. La categoría d) no pagará cuota alguna.- La pertenencia a esta categoría es una mención honorífica y por lo tanto no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones.
e) Son miembros Honorarios del Liceo Franco-Argentino Jean Mermoz sus ex rectores y el rector en ejercicio. El Embajador de Francia en ejercicio.
Artículo 7°.- Los asociados activos tienen los siguientes derechos y obligaciones:
1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan;
2) Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamentos y resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas;
3) Participar con voz y voto en las asambleas o comicios cuando tengan una antigüedad de tres meses;
4) Ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años ininterrumpida, salvo lo establecido en el artículo 38º.
5) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.-
Artículo 8°.- Los socios benefactores y adherentes tienen los siguientes derechos y obligaciones:
1) Cumplir las obligaciones que imponga este estatuto, reglamentos y resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas;
2) Ser elegidos para integrar las subcomisiones creadas por la Asamblea o la Comisión Directiva.-
Artículo 9°.- Las cuotas sociales serán fijadas por la Asamblea de asociados.-
Artículo 10°.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.
La Comisión Directiva podrá declarar la cesantía de todo socio moroso, considerando tal, al asociado que se atrase en el pago de 2(dos) cuotas anuales consecutivas o de cualquier otra contribución establecida.
Se perderá también el carácter de asociado, por fallecimiento, renuncia, baja, cesantía, expulsión o exclusión.-
Artículo 11°.- La Comisión Directiva podrá aplicar a sus asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; c) cesantía; d) expulsión; e) exclusión; las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamentos o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva;
2) inconducta notoria;
3) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno y observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.-
Artículo 12°.- Las sanciones a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva. En todos los casos el afectado podrá interponer el recurso de apelación ante la primera asamblea que se celebre.- La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Organos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Organo en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.


TITULO IV

-COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS-

Artículo 13°.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de doce miembros titulares, electos por escrutinio uninominal, con mayoría relativa en ocasión de la Asamblea Ordinaria Anual. El mandato de los mismos es por dos años. Todos los miembros de la Comisión directiva podrán ser reelegidos, salvo que su caso se encuentre comprendido en lo establecido por los artículos 11º y 12º.
Artículo 14°.- Los miembros de la Comisión Directiva elijen, dentro de la Comisión misma y con mayoría absoluta:
- Un Presidente, con título de Presidente de la Asociación.
- Un Vicepresidente.
- Un Secretario, y un Secretario Adjunto.
- Un Tesorero, y un Tesorero Adjunto.
- Seis Vocales. Habrá además dos Vocales Suplentes.
Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por dos revisores de cuentas titulares que tendrá un miembro suplente. El mandato de los mismos durará dos años.
Todos los cargos son reelegibles solo por dos períodos consecutivos.
En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea.
Artículo 15°.- Para integrar los órganos sociales se requiere: pertenecer a la categoría de socio activo, ser mayor de edad, y tener una antigüedad de dos años ininterrumpida en esta categoría. Podrán integrar, las demás comisiones, los socios benefactores y adherentes que posean igual antigüedad.-
Artículo 16º.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista; este reemplazo se hará por el término de la vacancia, y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.-
Artículo 17°.- El miembro de la Comisión Directiva que faltare a tres reuniones consecutivas de la misma, o a cinco alternadas, sin causa justificada a juicio de aquella, por decisión de dos tercios de miembros presentes, será separado de la misma, previo aviso dado por escrito. Su reemplazo se efectuará en la forma indicada en el artículo precedente. El afectado podrá apelar ante la próxima Asamblea Ordinaria.-
Artículo 18°.- La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez por mes, excluyendo los meses de enero y febrero de cada año. La fecha de la próxima reunión será fijada en cada una de las reuniones mensuales. Toda vez que sea citada en forma extraordinaria por el Presidente o por el Órgano de Fiscalización, o cuando lo pidan cinco miembros titulares, la citación se hará por correo certificado y aviso en la cartelera de la Sede de la Asociación, con tres días de anticipación, debiendo celebrarse la reunión dentro de los diez días posteriores a la citación. Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de por lo menos la mitad de sus miembros titulares, requiriéndose para la aprobación de las resoluciones el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes.
Artículo 19°.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos que se dicten, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;
b) dirigir la administración de la Asociación y el manejo de sus intereses;
c) organizar los actos públicos, homenajes y fiestas de la Asociación;
d) nombrar comisiones, reglamentar su funcionamiento y designar representantes a los actos del Colegio, de Instituciones oficiales o privadas y a los homenajes y actos a que fuere invitada la Asociación;
e) la admisión de socios y la resolución sobre cambios de categorías;
f) amonestar, suspender, cesantear, expulsar o excluir a los socios;
g) convocar a asambleas;
h) nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
i) presentar a la asamblea general ordinaria, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 28º para la convocatoria a la Asamblea Ordinaria;
j) proyectar y resolver la institución de becas, premios y concursos, fijando las bases de éstos;
k) aceptar las donaciones, legados y otros subsidios hechos por asociados y otras instituciones o personas;
l) realizar los actos que especifican los art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la previa autorización de la asamblea;
m) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea, y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.-
Artículo 20°.- Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los cuarenta y cinco días a asamblea a efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.-
Artículo 21°.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) examinar los libros y documentos de la Asociación.
b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz pero sin voto;
c) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente en estado de Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) dictaminar sobre la memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva;
f) convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva;
g) solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.-
i) Anualmente, dictaminará sobre la memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio.


TITULO V

-PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE-

Artículo 22°.- El Presidente o en su reemplazo el Vicepresidente, tienen los deberes y atribuciones siguientes:
a) citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
b) tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
c) firmar con el Secretario de Actas, la actas de las asambleas y de la Comisión Directiva y con el Secretario la correspondencia y todo documento de la Asociación;
d) autorizar al Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva; no permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
e) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva cuando se altere el orden y se falte al respeto debido;
f) velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, resoluciones de asambleas y de Comisión Directiva;
g) sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos; en ambos supuestos lo será ad- referendum de la primera reunión de la Comisión Directiva;
h) ejercer la representación de la Asociación.-
i) presentar el informe moral en ocasión de la Asamblea General Ordinaria.
j) En caso de impedimento, es reemplazado por el Vicepresidente.
En caso de renuncia, destitución, fallecimiento o imposibilidad transitoria o permanente, para ejercer sus funciones de Presidente o Vicepresidente, la Comisión Directiva será presidida por el vocal de promoción más antiguo; en los casos de renuncia, destitución, fallecimiento o imposibilidad permanente de los vocales, el último deberá convocar a elecciones destinadas a cubrir las vacantes en un período máximo de cuarenta y cinco días, con la modalidad establecida en el art. 18.-


TITULO VI

-SECRETARIO, SECRETARIO ADJUNTO-

Artículo 23°.- El Secretario y en caso de reemplazo el Secretario Adjunto, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) dar trámite al despacho de Secretaría;
b) llevar la correspondencia;
c) refrendar la firma del Presidente, firmando toda la correspondencia y documentos de la Asociación;
d) organizar y custodiar el archivo de la Asociación;
e) citar a las sesiones de la Comisión Directiva y asistir a ellas y a las asambleas;
f) llevar, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados;
g) intervenir juntamente con el Presidente en la ejecución de las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.-
h) Redactar las actas de reuniones en el Libro de Actas.


TITULO VII

-TESORERO Y TESORERO ADJUNTO-

Artículo 24°.- El Tesorero y en caso de reemplazo, el Tesorero Adjunto, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y asambleas;
b) llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados ocupándose de todo lo relativo al cobro de las cuotas sociales;
c) llevar los libros de contabilidad;
d) presentar a la Comisión Directiva balances con la periodicidad que ésta determine y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) efectuar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de a dos, Presidente o Vicepresidente con Tesorero o Tesorero Adjunto, los depósitos de dinero ingresados en la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;
g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva, y al órgano de fiscalización, toda vez que lo exijan;
h) intervenir en la ejecución de las resoluciones de la Comisión Directiva y asambleas, que le correspondan por su naturaleza.-


TITULO VIII

-VOCALES TITULARES Y SUPLENTES-

Artículo 25°.- Corresponde a los vocales titulares:
a) asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto;
b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les asigne;
Corresponde a los vocales suplentes:
a) entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto;
b) podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su presencia a los efectos del quórum;
c) integrar las sub-comisiones y realizar las tareas que la Comisión Directiva les confíe.-


TITULO IX

-ASAMBLEAS-

Artículo 26°.- Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el treinta de Junio de cada año, y en ellas se deberá:
a) considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización;
b) elegir los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, cuyos mandatos vencieren;
c) modificar la totalidad o parte de los estatutos. Las modificaciones son adoptadas por mayoría absoluta de los miembros activos que estuvieran presentes y en condiciones de ejercer su derecho al voto.
d) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva
e) tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.-
f) tratar de los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los asociados y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 15 días de cerrado el ejercicio anual.

Artículo 27°.- Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el órgano de fiscalización o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los veinte días y celebrar la asamblea dentro del plazo de cuarenta y cinco días posteriores. Y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negase infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el art. 10.Inc.1) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 28°.- Las asambleas se convocarán por anuncio en la prensa local con veinte días hábiles de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea, reformas al estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con una anticipación de diez días hábiles, por lo menos. El día de la Asamblea no se computará a los fines de los plazos legales establecidos en el presente estatuto.-
Artículo 29°.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya, la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la Asociación o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia tendrá voto solamente en caso de empate.-
Artículo 30°.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría de más de la mitad de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 31°.- Al efectuarse la convocatoria para la asamblea o comicio se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a la libre inspección de los asociados en la cartelera de la sede de la Asociación, pudiendo oponerse reclamaciones hasta DIEZ DIAS HABILES antes del día de la Asamblea o comicio.-
Artículo 32°.- Los candidatos que se propongan para integrar la Comisión Directiva deberán presentar su candidatura hasta quince días hábiles antes de la fecha del comicio, debiendo ésta ser proclamada en la cartelera de la sede de la Asociación oficialmente, hasta DIEZ DIAS HÁBILES antes del acto comicial. Las impugnaciones de los candidatos deberán ser presentadas ante la Comisión Directiva en ejercicio, en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de presentadas.-
No se excluirán del padrón a quienes no estando al día con Tesorería, no hubiesen sido efectivamente cesanteados y abonen la deuda pendiente antes del inicio de la Asamblea.


TITULO X

-DISOLUCION-

Artículo 33°.- La disolución de la Asociación podrá decidirse durante la Asamblea General que habrá sido convocada a tal efecto.
La disolución será pronunciada con mayoría de dos tercios de los miembros activos presentes en el momento del voto y en condiciones de ejercer su derecho.
Artículo 34º-La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación, mientras existan VEINTE socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de sus principios y fines.-
Artículo 35°.- De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser: la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de sus bienes serán integralmente cedidos a la Fundación Cultural Franco -Argentina Jean Mermoz y en caso de no ser posible ese destino, se buscará una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y excención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal.


TITULO XI

-DISPOSICIONES TRANSITORIAS-

Artículo 36°.- Las distintas promociones de egresados del Liceo Franco-Argentino Jean mermoz podrán estar representadas por uno o dos delegados de promociones por cada una. Serán sus funciones: a) registrar y mantener actualizada la nómina de ex alumnos del curso, con los datos personales y sus respectivos domicilios y actividades, aunque no fueren socios; b) servir de nexo entre la promoción y la Asociación.-
Artículo 37º°.- La Comisión Directiva está facultada, con la anuencia de la Asamblea, para celebrar con entidades afines los siguientes convenios: a) de reciprocidad, con el objeto de propender a la mejor consecución de los fines sociales y al otorgamiento de facilidades en beneficio de los asociados; b) de federación, los que deberán ser sometidos oportunamente a la Inspección General de Justicia.-
Artículo 38º - No se exigirá la antigüedad requerida por los art. 7 Inc. 3) y 4) durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.-

 

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